Resumen: La sentencia es una más de las que resuelven recursos contra la denegación de la rectificación de autoliquidaciones de IRPFl, en la se cuestionla calificación que ha de darse a los rendimientos procedentes del plan pensiones de ex empleados de la Caixa, esto es, si han de han de tributar como ganancia patrimonial o como rendimiento de trabajo. Declara que las prestaciones percibidas de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF.
Resumen: La sentencia tiene como premisa la Sentencia del TJUE que considera contrario a la libre circulación de capitales en cuanto una medida desproporcionada que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tenga como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como "ganancias patrimoniales no justificadas" sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción". Dicho esto, de la prueba practicada se desprende que el recurrente era titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción, por lo que era procedente la rectificación.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatorias de las reclamaciones presentadas contra las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición formulados frente a cuatro diligencias de embargo de bienes por deudas tributarias relativas a sanciones por el IVA ya que tras recoger la normativa de aplicación referida a las causas tasadas de oposición contra las diligencias de embargo se invocaba que dichas diligencias se deberían de haber sido suspendido de forma automática dado el error material y aritmético en que habrían incurrido, pero se considera que no concurre el error material por duplicidad o acumulación de deudas que el recurrente denuncia; el hecho de que en cada diligencia de embargo se relacionen las deudas liquidadas y pendientes de cobro no significa en modo alguno que se acumulen y sobre el incumplimiento de la orden de prelación de embargos si bien se concluye que no se ha vulnerado dicho orden, sin embargo, la Sala sí aprecia vulneración del principio de proporcionalidad en el proceder de la Administración tributaria al dictar embargos en relación con la previsible cobertura de la deuda por uno de los bienes embargados.
Resumen: Al contribuyente del caso le incumbía acreditar el derecho a disfrutar de la deducción solicitada, esto es, probar la falta de convivencia con la madre de su hija y, en definitiva, que su residencia habitual se encontraba en una casa cuartel de la guardia civil, en tanto que era otro el domicilio de su pareja y progenitora de la hija en común.Pues bien, para ello el contribuyente había aportado al juicio prueba suficiente y así lo señala la sentencia al referirse a los certificados de empadronamiento de cada uno de los progenitores en sus respectivos domicilios, foto del timbre y buzón de la vivienda de la progenitora en la que únicamente figura ésta, tarjetas sanitarias y un certificado emitido por la Comandancia de la guardia civil de Castellón en el que se declara que la vivienda sita en la casa cuartel fue adjudicada al contribuyente del caso en 2018, vivienda en la que convivía con su hija menor de edad desde ese mismo año.Por consiguiente,la sentencia afirma que la prueba aportada por el contribuyente desvirtuaba los indicios en los que basó la Administración la convivencia de ambos progenitores, sustentada en la existencia de una cuenta bancaria común desde la que se abonaban los suministros de la vivienda de la progenitora;frente a ello, teniendo en cuenta el certificado aportado,cuya validez no había sido cuestionada en el juicio por la Administración, al fin,la sentencia concluye que procede la estimación del recurso interpuesto
Resumen: Conforme a las reglas de distribución de la carga de la prueba, correspondía a la contribuyente la justificación del origen o causa de los ingresos bancarios cuestionados, sin que lo hubiera conseguido en el caso.Aducía también la contribuyente la disconformidad con la retribución imputada por la Administración Tributaria por los préstamos otorgados por la propia contribuyente a tres entidades mercantiles.Pues bien,la sentencia señala al respecto que se trataba de operaciones objeto de valoración, en concreto de la retribución de las cesiones de capital efectuadas por la contribuyente a las citadas mercantiles vinculadas por razones familiares, sin que constase que la contribuyente hubiera declarado importe alguno a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios comprobados.Así las cosas,confirmada la liquidación,por lo que se refiere a la sanción la sentencia también la confirma, para lo que toma en cuenta que en el caso concurre culpa, recordando que solo a través de la motivación de la culpabilidad puede aceptarse que el ejercicio del ius puniendi por parte de la Administración se ha ajustado a las diversas exigencias constitucionales y legales, a lo que añade que tiene asimismo como finalidad evitar la indefensión por desconocimiento o imposibilidad de reacción frente al actuar de la Administración y,en fin,el cumplimiento de las exigencias de motivación dota a la decisión pública de la juridicidad predicable en un Estado de Derecho.
Resumen: La finalidad principal que corresponde a los planes de inspección es que el inicio de las actuaciones inspectoras se haga con patrones de objetividad en cuanto a la selección de los obligados tributarios y no responda al mero voluntarismo de la Administración.Para ello los planes de cada año establecen los criterios que se seguirán para seleccionar a los obligados tributarios que serán objeto de procedimientos de inspección.Y las correspondientes ordenes de carga en el Plan incluyen a personas singulares dentro de un determinado Plan anual, precisándose la oportuna explicación. Pues bien, constando en el caso la inclusión y la explicación precisas, la sentencia rechaza el correlativo motivo de impugnación incluido en la demanda, al igual que el resto, relacionados con la consideración por la Administración actuante de que constituía una ganancia patrimonial, en tanto que variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto con ocasión de la alteración mediante la transferencia de fondos desde una determinada cuenta bancaria a la del contribuyente del caso para realizar la suscripción y el desembolso de la ampliación del capital social en determinada sociedad. Confirmada la liquidación, la sentencia confirma también la sanción, para lo que esenciralmente toma en cuenta que en el acuerdo sancionador figuraba adecuadamente motivada la concurrencia de culpa.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima el recurso de anulación interpuesto contra la Resolución dictada por el mismo Tribunal que desestima las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra las desestimaciones de las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se invocaba que el método utilizado para la determinación del valor del inmueble adquirido, frente a lo que se opone el principio de unicidad ya que se aplicado el valor declarado a efectos del Impuesto de donaciones y la Sala en atención de la jurisprudencia sobre que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria, vincule a todos los efectos respecto a estos dos tributos a las demás Administraciones competentes, más si se trata de impuestos estatales, si bien el segundo cedido a las Comunidades Autónomas, lo que implica el principio de unicidad que se considera aplicable al presente caso, además de la teoría de los actos propios, en cuanto que la declaración presentada por los demandantes tanto para Donaciones como para IRPF les vincula, sin que ahora puedan justificar la rectificación en base a que han elaborado una pericial en la que consta un valor muy superior, sin que tampoco resulte aplicable el principio de igualdad respecto de lo acaecido con otro de los herederos.
Resumen: La Resolución del TEAR objeto del recurso acuerda la retroacción del expediente para que se complete su instrucción, pero, a la par, determina que "la eventual doble imposición debe ser acreditada por el ex empleado mediante la prueba de sus aportaciones o de la imputación fiscal de contribuciones por la empresa (...) y ello generalmente mediante las nóminas cuyas copias habrán de ser aportadas por el propio obligado, porque la empresa no tiene obligación de conservarlas respecto de periodos tan antiguos". Esto es, que el derecho a la rectificación debe resultar de las nóminas que desde el año 1965 deba presentar el interesado, y que de no presentarlas deba, normalmente, soportar el incumplimiento de la carga de la prueba. Dicho esto, la sentencia concluye que en el seno del expediente podrá practicarse y deberá valorarse cualquier medio de prueba válido en Derecho, sin limitación a las nóminas del periodo concernido, y sin la atribución acabada de a quien corresponde la carga de la prueba del hecho que da lugar a la no sujeción de la prestación, que normalmente compete a quien la solicita, si bien deberá resolverse a la vista del art. 105 LGT y las concretas circunstancias que resulten del expediente.
Resumen: El motivo de la actuación administrativa fue por haber percibido el contribuyente rentas anuales superiores a 8.000 euros durante el ejercicio 2020, procediendo a regularizar las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo declarados al ser superior el importe declarado al importe de las retenciones que constaba imputado por los pagadores.Pues bien, el contribuyente centraba su discrepancia y pretendía la anulación de los actos administrativos impugnados alegando para ello la vulneración del principio de buena administración, de facilidad probatoria y de buena fe por parte de la Administración ya que hizo recaer la carga de la prueba en el contribuyente pese a disponer de posibilidades legales de requerir al pagador para que proporcionara la información necesaria.La imputación de las retenciones debe producirse en el momento en que se abonen las retribuciones teniendo en cuenta que,una vez pagados los salarios,la norma permite esta imputación incluso si las retenciones/ingresos a cuenta no se practican,o se practican por un importe inferior al debido, por causa imputable al pagador. Pues bien,pretendiéndose la aplicación retenciones por un importe superior las practicadas por los pagadores, le incumbía al contribuyente la carga de probar que procedía practicar las retenciones por un porcentaje de retención superior.De ahí la confirmación de la liquidación. Por el contrario,la sentencia anula la sanción por insuficiencia de la motivación de la culpabilidad
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso en tanto que acoge como deducible determinado gasto de telefonía, lo que también repercutirá en la sanción a imponer.La sentencia comienza señalando que el procedimiento económico-administrativo antecedente del proceso judicial no debió ventilarse mediante el trámite abreviado, sino por el ordinario, con lo que al contribuyente se le privó de la posibilidad de alegar.Sentado lo anterior, puesto que el litigio se había jurisdiccionalizado, la sentencia aprecia que el actual interés legítimo del contribuyente ya era la anulación de la regularización tributaria. El contribuyente era delegado comercial de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y prestaba servicios de comercialización de los juegos de dicha entidad. Tales delegados son personas físicas o jurídicas que tienen una relación contractual de carácter administrativo/mercantil, llevando a cabo operaciones de carácter comercial, técnico y de mantenimiento de equipos en la provincia o zona que se determine, encargándose de la gestión, supervisión y control de los servicios prestados en la delegación comercial, así como del personal que trabaja en las delegaciones, no siendo una actividad asimilable a la del representante o el agente comercial. Pues bien, confirmala la liquidación con la salvedad antes indicada, por lo que se refiere a la sanción la sentencia señala que concurría el presupuesto de culpabilidad para imputarle al contribuyente la infracción tributaria